Donativos
Para realizar donativos deposite su aportación anónima o particular en:
CaixaBank: ES65 2100 8044 83 0200001833
Banco Santander: ES04 0075 0763 67 0602002796
Caja Rural: ES84 3085 0073 27 2640809626
TU APORTACIÓN ES NECESARIA
Como Entidad declarada de Utilidad Pública, las donaciones se pueden deducir en la declaración de la renta (tanto personas físicas como jurídicas).
Aportaciones que dan derecho a desgravaciones
Las tipología de las aportaciones que pueden dar derecho a desgravaciones fiscales vienen establecidas en el artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
- Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
- Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
Así como los:
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Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general (artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
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Gastos en actividades de interés general (artículo 26 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
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Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público (artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
Tipo de desgravaciones
Cabe distinguir entre las aportaciones realizadas por personas físicas y las realizadas por personas jurídicas. Las diferencias quedan claras en los siguientes cuadros:
Personas Jurídicas
Aportación | Impuesto de Sociedades | Límites |
Donativos (dinerarios, bienes o derechos) |
Deducir de la cuota íntegra el 35 % de la base de la deducción (aplicación hasta en 10 años) |
La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible |
Convenios de colaboración empresarial |
Tienen carácter de gasto deducible en el IS |
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Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público |
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Personas Físicas (1)
Aportaciones a entidades que han optado por el régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Aportación | Impuesto de la Renta | Límites |
Donativos (dinerarios, bienes o derechos), Cuotas y Derechos reales de Usufructo |
derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 % de la base de la deducción |
La base de las deducciones no podrá exceder del 10 % de la base liquidable |
Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público |
Personas Físicas (2)
Aportaciones a Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública que no han optado por el régimen fiscal especial.
Aportación | Impuesto de la Renta |
Donativos (dinerarios, bienes o derechos), Cuotas y Derechos reales de Usufructo |
El 10 % de las cantidades donadas |
IMPORTANTE: Si ha realizado una donación, póngase en contacto con nosotros y solicite su certificado de donaciones antes del 30 de enero del año siguiente de la donación, fecha límite que tiene la Asociación para declarar sus donaciones ante la Agencia Tributaria. Posteriormente no tendrá valor. Le recordamos que es indispensable presentar este documento en la declaración de la renta para que le realicen la dedución correspondiente.
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